Reconocimiento de estudios de Máster

Los estudiantes que soliciten reconocimiento de créditos de asignaturas superadas en otros estudios, están obligados a matricularlas marcando en la automatrícula el carácter de la asignatura como R (reconocimiento), abonando así el 25% del importe de la matrícula.

El Decreto de precios publicos establece que el estudio de las solicitudes de reconocimiento y transferencia de créditos y convalidación de estudios conllevará el abono del precio público indicado (35€)

El recibo de pago se solicitará previamente en la Secretaría de Estudiantes.

Junto con la solicitud y la documentación para el reconocimiento de créditos se aportará el justificante de pago.

En caso de que no se reconozcan los créditos solicitados, deberán abonar el 75% restante, sin posibilidad de anular la matrícula.

IMPRESO DE SOLICITUD

PRESENTACIÓN: a través de la Sede Electrónica de la UCM (https://sede.ucm.es/instanciageneral)

 

En aplicación del art. 13 del Real Decreto 1393/2007, la Comisión de Estudios (Transferencia y Reconocimiento de Créditos) ha acordado los siguientes criterios
  1.  El reconocimiento de créditos solo procederá cuando las asignaturas del Master estén ofertadas en el curso académico en el que se formula la solicitud.
  2. No serán objeto de reconocimiento los créditos de las asignaturas que ya hayan sido reconocidas previamente en los mismos estudios.
  3. No serán reconocidos los créditos de las asignaturas y/o actividades  convalidadas o reconocidas, salvo desde los estudios de origen.
  4. No serán objeto de reconocimiento las asignaturas superadas por Tribunal de Compensación
  5. La calificación del Reconocimiento será estipulada por la Comisión en los casos en que las materias/asignaturas de origen no sean idénticas en número de créditos, así como en los casos de las menciones extraordinarias.
En aplicación del RD 1618/2011 de 14 de Noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior
  1. La solicitud de reconocimiento se presentará en el centro o institución en el que se encuentre matriculado el interesado para cursar las enseñanzas para las que se requiere el reconocimiento de estudios, y deberá dirigirse a la autoridad competente
  2. El solicitante deberá haber satisfecho los derechos de matrícula para cursar los estudios para los que se solicita el reconocimiento.
  3. Estas solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes a partir de la iniciación oficial del curso en el que el interesado se encuentra matriculado.
  4. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la acreditación oficial de los estudios cuyo reconocimiento se solicita, mediante la aportación del título oficial de educación superior expedido por las autoridades competentes españolas o certificación sustitutoria de aquél.
  5. En el caso de estudios parciales de grado, deberá aportarse la certificación académica oficial correspondiente a los estudios superados.
  6. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de tres meses a partir del día siguiente al de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver.
  7. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo.
En aplicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 18 de octubre de 2011 por el que se aprueba la modificación del Reglamento sobre Reconocimiento y Transferencia de créditos (publicado en el BOUC nº 15 de 15 de noviembre de 2010).
  1. Podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a asignaturas superadas entre enseñanzas oficiales de Máster, en función de la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las asignaturas de origen y las previstas en el plan de estudios del título de Máster Universitario para el que se solicite el reconocimiento de créditos.
  2. Se podrán reconocer créditos obtenidos en enseñanzas oficiales de Licenciatura, Ingeniería Superior o Arquitectura, enseñanzas todas ellas anteriores al R.D. 1393/2007, siempre y cuando procedan de asignaturas vinculadas al segundo ciclo de las mismas y atendiendo a la misma adecuación de competencias.
  3. Se podrán reconocer créditos cursados en enseñanzas oficiales de Doctorado reguladas tanto por el R.D. 1393/2007 como por los anteriores R.D. 185/1985 R.D. 778/1998 y R.D. 56/2005, teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las asignaturas cursadas por el estudiante y los previstos en el Máster Universitario que se quiera cursar.
  4. El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral de análogo nivel y de enseñanzas universitarias no oficiales no podrá ser superior, en su conjunto, al 15 por ciento del total de créditos que constituyan el plan de estudios. El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación de los mismos por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente.
  5. El Trabajo Fin de Máster no podrá ser objeto de reconocimiento, al estar orientado a la evaluación de las competencias específicas asociadas al título de Máster correspondiente de la UCM.
  6. El reconocimiento de créditos no podrá superar el 40% de los créditos correspondientes al título de Máster para el que se solicite el reconocimiento.

*El impreso para el abono de las tasas correspondiente al estudio y valoración de la solicitud de Reconocimiento lo deben solicitar en la Secretaria de Alumnos