Reconocimiento de créditos Grado

PROCEDIMIENTO

 

Los estudiantes que soliciten reconocimiento de créditos de asignaturas superadas en otros estudios, están obligados a matricularlas marcando en la automatrícula el carácter de la asignatura como R (reconocimiento), abonando así el 25% del importe de la matrícula.

El Decreto de precios publicos establece que el estudio de las solicitudes de reconocimiento y transferencia de créditos y convalidación de estudios conllevará el abono del precio público indicado (35€)

El recibo de pago se solicitará previamente en la Secretaría de Estudiantes.

Junto con la solicitud y la documentación para el reconocimiento de créditos se aportará el justificante de pago y se entregará por Registro.

En caso de que no se reconozcan los créditos solicitados, deberán abonar el 75% restante, sin posibilidad de anular la matrícula.

PLAZO DE SOLICITUD: Del 1 al 31 de julio de 2022 y del 1 al 15 de septiembre de 2022.

IMPRESO DE SOLICITUD

PRESENTACIÓN: a través de la Sede Electrónica de la UCM (https://sede.ucm.es/instanciageneral)

Excepcionalmente se podrá solicitar la ampliación de matrícula, una vez emitido el dictamen de la Comisión, de aquellas asignaturas que se imparten exclusivamente en el segundo cuatrimestre, siempre que exista disponibilidad de plazas.


NORMATIVA

 

En aplicación del art. 13 del Real Decreto 1393/2007, la Comisión de Estudios (Transferencia y Reconocimiento de Créditos) ha acordado los siguientes criterios:

  • Serán objeto de reconocimiento aquellas asignaturas/materias que sean equivalentes en competencias y contenidos respecto de las asignaturas que se imparten en este Centro.

  • El reconocimiento de créditos solo procederá cuando las asignaturas del Grado estén ofertadas en el curso académico en el que se formula la solicitud.

  • Serán objeto de reconocimiento los créditos de las asignaturas troncales y obligatorias procedente de enseñanzas renovadas, y asignaturas anuales cuando se trate de enseñanzas no renovadas.

  • Podrán ser objeto de reconocimiento los créditos de las asignaturas optativas de los estudios de origen al objeto de completar los necesarios para el reconocimiento de una asignatura troncal u obligatoria de la misma área de conocimiento.

  • No serán objeto de reconocimiento los créditos de las asignaturas que ya hayan sido reconocidas previamente en los mismos estudios.

  • No serán reconocidos los créditos de las asignaturas convalidadas, salvo desde los estudios de origen.

  • No serán objeto de reconocimiento las asignaturas superadas por Tribunal de Compensación.

  • La calificación del reconocimiento será estipulada por la comisión en los casos enq ue las materias/asignaturas de origen no sean idénticas en número de créditos, así como en los casos de las menciones extraordinarias.

En aplicación del RD 1618/2011 de 14 de Noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior:

  • La solicitud de reconocimiento se presentará en el centro o institución en el que se encuentre matriculado el interesado para cursar las enseñanzas para las que se requiere el reconocimiento de estudios, y deberá dirigirse a la autoridad competente

  • El solicitante deberá haber satisfecho los derechos de matrícula para cursar los estudios para los que se solicita el reconocimiento.

  • Estas solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes a partir de la iniciación oficial del curso en el que el interesado se encuentra matriculado.

  • Las solicitudes deberán ir acompañadas de la acreditación oficial de los estudios cuyo reconocimiento se solicita, mediante la aportación del título oficial de educación superior expedido por las autoridades competentes españolas o certificación sustitutoria de aquél.

  • En el caso de estudios parciales de grado, deberá aportarse la certificación académica oficial correspondiente a los estudios superados.

  • El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de tres meses a partir del día siguiente al de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver.

  • El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo.

 

BOCM – DECRETO 126/2018, de 31 de julio, del Consejo de Gobierno, que modifica el Decreto 83/2016, de 9 de agosto, por el que se establecen los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid para el curso académico 2019-2020:

1. El estudio de las solicitudes de reconocimiento y transferencia de créditos y convalidación de estudios conllevará el abono del precio establecido en el Decreto.

2. Los alumnos que obtengan la convalidación de asignaturas o créditos de libre elección por estudios realizados en centros de enseñanzas oficiales de Educación Superior abonarán el 25 por 100 de los precios públicos por estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

3. Por el reconocimiento previsto en el Real Decreto 1393/2007, de créditos matriculados en los estudios de grado o posgrado (máster o doctorado), los estudiantes abonarán el 25 por 100 de los precios de la matrícula correspondiente.

 

SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS PARA ESTUDIANTES CON EL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR

 

Los estudiantes que estén en posesión de determinadas titulaciones de Técnico Superior de Formación Profesional podrán solicitar el reconocimiento de asignaturas de la titulación de grado que estén estudiando.

 A continuación se pueden consultar las fichas de las titulaciones de Formación Profesional afectadas y su equivalencia con las asignaturas de las titulaciones de Grado en las que se podría obtener reconocimiento. También se puede consultar el procedimiento y obtener el impreso para presentar la solicitud.

 

El proceso de reconocimiento de créditos y asignaturas de grados por títulos de técnicos superiores de formación profesional, recogidos en la Adenda que actualiza el Convenio entre la Universidad Complutense de Madrid y la Consejería de Educación, suscrito el 10 de mayo de 2007, deberá tener presente las siguientes pautas en la consecución del procedimiento:

 

1. El procedimiento siempre se iniciará a instancia del estudiante, que deberá presentar la solicitud en la Administración/Secretaría de su Centro en el plazo establecido al comienzo del curso académico.

En el impreso relacionará expresamente las asignaturas que desea reconocer en función de la ficha de equivalencias correspondiente a su titulación de técnico superior de origen.

Para ello se dará publicidad de la información sobre las citadas fichas de reconocimiento.

 2. Será preferente la presentación de una única solicitud al inicio del grado. No obstante, podrá admitirse que el estudiante incorpore parte de las asignaturas de tercero/cuarto del título de grado en otra solicitud que deberá realizarse al comienzo de estos cursos, a efectos de tomar decisiones en función de su currículo y planificación de expediente.

Una vez presentada la solicitud, el estudiante no podrá modificar los extremos de la misma, excepto en los casos que se detecten errores materiales.

3. No se reconocerán asignaturas que hayan sido matriculadas previamente por el estudiante, excepto por los centros que así lo determinen, y siempre y cuando en el acta aparezca la mención de No Evaluado.

4. El procedimiento finaliza con el reconocimiento de las asignaturas solicitadas por el estudiante, al verificarse su adecuación al Convenio, y se verán reflejadas en su expediente académico con una calificación de apto en cada una de ellas, sin valor a efectos de cálculo de media de expediente.

 

Apéndice normativo:

  • REAL DECRETO 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
  • REAL DECRETO 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.
  • LEY ORGÁNICA 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
  • Disposición adicional primera. Colaboración entre la formación profesional superior y la enseñanza universitaria.