Dispensa de convocatoria
Normativa para la solicitud de anulación de convocatoria en los Grados
Normativa sobre el cómputo de convocatorias en los grados
La normativa de permanencia de la Universidad Complutense estipula que un estudiante tiene derecho a 6 convocatorias de examen. En la Facultad de Ciencias Químicas el cómputo de las convocatorias se implementará de la siguiente forma:
• Cada estudiante dispondrá de seis convocatorias para superar una asignatura, dos en cada curso académico en que se matricule. Las convocatorias se entenderán agotadas aunque el estudiante no se someta al proceso de evaluación, siempre que se hubiera matriculado de la asignatura en cuestión.
• La normativa aprobada por la Universidad Complutense contempla la concesión, bajo determinados supuestos, de una séptima convocatoria extraordinaria.
Dispensa de convocatoria
Podrá concederse dispensa de convocatoria de una asignatura matriculada cuando concurran circunstancias excepcionales debidamente justificadas que impidan la presentación del estudiante al examen.
La solicitud se formulará mediante un escrito razonado dirigido al Decano según el modelo correspondiente, al cual debe adjuntarse la justificación documental de las causas que impidieron asistir al examen. Se deberá indicar una razón excepcional en el ámbito laboral, familiar o de salud, o razones docentes que no permitan al alumno presentarse al examen, debidamente acreditadas y que puedan ser valoradas objetivamente.
Serán desestimadas, sin más trámite, las solicitudes que se presenten sin fundamentar y acreditar documentalmente.
Plazo de presentación de la solicitud:
Convocatoria de Febrero: 10-20 Enero
Convocatoria de Junio: 1-10 Mayo
Convocatoria de Septiembre: 15-22 Julio
y, excepcionalmente, hasta 48 h después de la fecha de examen.
Se concederá o denegará la anulación de convocatoria, previa valoración por parte del Centro de lo alegado por el estudiante. Dicha solicitud sólo se concederá por causas excepcionales debidamente justificadas.
SOLICITUD